La Junta Electoral Central castiga al PPdeG con su primer expediente sancionador y destaca sus repetidas infracciones

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La Junta Electoral Central impone la primera sanción al ​Partido Popular de ‌Galicia (PPdeG) por reiteradas infracciones electorales

La Junta Electoral Central ha revocado el​ acuerdo de la junta electoral⁤ gallega, ​que únicamente ordenó la retirada del vídeo ‘Illa ⁤da ⁤Estabilidade’ por ser ⁤considerado de naturaleza electoralista ‍antes‌ del⁤ inicio oficial‌ de la campaña electoral. ⁤En respuesta ‍a un recurso presentado por el Partido⁢ Socialista de Galicia (PSdeG), la Junta Electoral ‌Central ha decidido tomar medidas ‍más severas y‌ abrir‍ un expediente sancionador contra el PPdeG. Además de señalar ⁢que los⁣ efectos de la difusión del‌ vídeo persisten en Internet incluso después de ⁣su retirada, se⁣ hace ​referencia a la reiteración de infracciones por parte del partido en virtud del artículo 53 de la ley electoral.

El artículo en cuestión prohíbe cualquier forma de publicidad o propaganda electoral‌ desde‌ la convocatoria de⁣ las elecciones hasta el inicio oficial de la campaña, sin posibilidad de justificar estas acciones en el ejercicio de ‌las actividades habituales de​ los partidos políticos, coaliciones ‍o federaciones. Aunque ⁤la junta electoral gallega ordenó la‍ retirada del vídeo denunciado por el PSdeG, la Junta⁢ Electoral Central argumenta que eso ⁢no impide​ que los efectos de su difusión persistan en Internet.

Además,​ se menciona que la documentación presente‍ en el expediente ⁤demuestra ⁢que la propia junta electoral gallega ya ‌había emitido otros ‍dos acuerdos previos‌ en los que consideraba⁣ que ‍el PP había cometido‍ “otras tantas ⁣infracciones” a la normativa electoral. Para⁢ la Junta Electoral Central, este conjunto de⁢ circunstancias ‍crea un marco que justifica ⁤la necesidad de⁣ abrir un expediente sancionador para determinar la posible responsabilidad en esta nueva vulneración del artículo‌ 53.

El⁤ acuerdo de la Junta Electoral Central establece que no se requiere una advertencia‍ previa⁢ antes de abrir un expediente sancionador. El ‍acuerdo es definitivo en ‍vía administrativa, pero⁣ se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la⁢ Sala​ Tercera del ‍Tribunal Supremo en‍ un plazo‍ de dos meses a partir de su notificación.

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Juan M. Casillas

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