La Junta Electoral Central impone la primera sanción al Partido Popular de Galicia (PPdeG) por reiteradas infracciones electorales
La Junta Electoral Central ha revocado el acuerdo de la junta electoral gallega, que únicamente ordenó la retirada del vídeo ‘Illa da Estabilidade’ por ser considerado de naturaleza electoralista antes del inicio oficial de la campaña electoral. En respuesta a un recurso presentado por el Partido Socialista de Galicia (PSdeG), la Junta Electoral Central ha decidido tomar medidas más severas y abrir un expediente sancionador contra el PPdeG. Además de señalar que los efectos de la difusión del vídeo persisten en Internet incluso después de su retirada, se hace referencia a la reiteración de infracciones por parte del partido en virtud del artículo 53 de la ley electoral.
El artículo en cuestión prohíbe cualquier forma de publicidad o propaganda electoral desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio oficial de la campaña, sin posibilidad de justificar estas acciones en el ejercicio de las actividades habituales de los partidos políticos, coaliciones o federaciones. Aunque la junta electoral gallega ordenó la retirada del vídeo denunciado por el PSdeG, la Junta Electoral Central argumenta que eso no impide que los efectos de su difusión persistan en Internet.
Además, se menciona que la documentación presente en el expediente demuestra que la propia junta electoral gallega ya había emitido otros dos acuerdos previos en los que consideraba que el PP había cometido “otras tantas infracciones” a la normativa electoral. Para la Junta Electoral Central, este conjunto de circunstancias crea un marco que justifica la necesidad de abrir un expediente sancionador para determinar la posible responsabilidad en esta nueva vulneración del artículo 53.
El acuerdo de la Junta Electoral Central establece que no se requiere una advertencia previa antes de abrir un expediente sancionador. El acuerdo es definitivo en vía administrativa, pero se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses a partir de su notificación.