La Junta Electoral Central ha dado instrucciones al ente autónomo encargado de regular en Galicia para que empiece un proceso sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por su visita al astillero de Navantia en Ferrol (A Coruña) durante la precampaña de las elecciones gallegas del 18 de febrero.
El Partido Popular había presentado una denuncia argumentando que esta reunión infringía la prohibición de llevar a cabo actos de propaganda por parte de las autoridades públicas durante un período electoral. Esta misma regla, establecida en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ya se ha utilizado anteriormente para multar a Pedro Sánchez y otros funcionarios públicos.
Inicialmente, la Junta Electoral de Galicia había decidido no abrir un expediente sancionador, argumentando que se había garantizado suficientemente la transparencia, imparcialidad e igualdad con una valoración parcial de la denuncia presentada por el Partido Popular y la afirmación de que el presidente del Gobierno había violado el principio de neutralidad política.
Sin embargo, después del recurso presentado por el Partido Popular, la Junta Electoral Central considera que esta afirmación no es suficiente y que se debe comenzar el proceso sancionador. Esto se debe a que Pedro Sánchez ya ha sido multado dos veces en el pasado por hechos similares, con sanciones respaldadas por el Tribunal Supremo.
La Junta Electoral Central destaca que, debido a su cargo, Pedro Sánchez debería ser plenamente consciente de la importancia de mantener la neutralidad política durante el proceso electoral. Además, se considera relevante la importancia de Navantia en el sector naval gallego y el impacto que tiene la visita del presidente del Gobierno.
Por lo tanto, se acuerda aceptar el recurso y revertir la decisión de la Junta Electoral de Galicia, quien deberá comenzar el correspondiente proceso sancionador.
El acuerdo de la Junta Electoral Central es ya concluyente en la vía administrativa y solo puede ser apelado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses desde su notificación.