¡Escándalo! JEC indaga a Sánchez por su visita a Navantia durante precampaña gallega

La Jec Ordena Abrir Expediente Sancionador A Sanchez Por Su.jpg

La Junta⁢ Electoral ⁢Central ha dado instrucciones al ente autónomo encargado de regular en ‌Galicia para que empiece ​un proceso ⁤sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por su visita ⁢al astillero de Navantia en Ferrol‍ (A Coruña) durante ‌la‍ precampaña de las elecciones gallegas‍ del 18 de febrero.

El Partido Popular había presentado una⁤ denuncia argumentando que‌ esta reunión infringía la prohibición de llevar ​a cabo ⁢actos de propaganda por parte de las autoridades públicas durante ​un período ​electoral. Esta misma ⁢regla, establecida en el ‍artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen ‌Electoral General, ⁣ya se ha utilizado anteriormente⁢ para multar⁣ a Pedro Sánchez⁤ y otros ⁣funcionarios públicos.

Inicialmente, la ⁣Junta Electoral de Galicia había decidido no ⁤abrir un expediente sancionador, argumentando que se había garantizado suficientemente ‍la ​transparencia, ⁤imparcialidad e igualdad con una valoración‌ parcial de la⁤ denuncia presentada por el Partido Popular y la afirmación de que ​el presidente del Gobierno había violado el principio de ​neutralidad política.

Sin ‌embargo,‌ después del recurso presentado por⁢ el ‌Partido Popular, la Junta Electoral‌ Central considera que esta‌ afirmación no es suficiente y que se debe comenzar el ‍proceso sancionador. Esto se debe a ‌que ⁢Pedro Sánchez ya ha ⁢sido multado dos veces en el pasado por⁤ hechos ‌similares, con sanciones respaldadas por el Tribunal Supremo.

La Junta Electoral⁢ Central destaca que, ‍debido a su cargo, ​Pedro⁢ Sánchez debería ser plenamente consciente de la ⁤importancia de mantener la neutralidad política durante el proceso electoral. Además, se considera relevante la⁢ importancia de Navantia en el sector ⁤naval gallego y ‍el ⁤impacto‌ que tiene la visita del presidente del Gobierno.

Por lo tanto, ⁤se⁣ acuerda aceptar ⁤el recurso y revertir la ⁤decisión de la⁤ Junta Electoral de Galicia, quien deberá comenzar el correspondiente‍ proceso sancionador.

El acuerdo de ‌la Junta Electoral ‌Central es ya concluyente en la vía administrativa y solo puede ser apelado ⁤ante la Sala Tercera ⁤del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses desde su notificación.

Avatar for Juan M. Casillas

Juan M. Casillas

Amante de la comida picante. Viajar es mi hobby. Te acerco la economía de una forma sencilla y clara. Para cualquier duda, aquí me tiene.

Recomendados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *